Lotes Sobre Caminos Cañumir
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio urbano.
Qué existe la ordenanza municipal Nº 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 40, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 mts de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales, industriales;
Qué el camino considerado da acceso a los atractivos turísticos del paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra Localidad propiciar la oferta turística, rural en los accesos a los atractivos turísticos;
Qué es importante para nuestra comunidad regularizar las ocupaciones de los vecinos comprendidos en distintos callejones vecinales de los parajes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso a la familia Cañumir desde la ruta 40 en toda su extensión como camino vecinal:
Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "Petronila Cañumir".
Artículo Nº 3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso a la Familia Cañumir en toda su extensión. -
Artículo Nº 4: Los lotes deberán tener:
a) Una superficie mínima de 450 mts 2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino mencionado. -
Artículo Nº 5: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD.-
Artículo N° 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de regularizar la tenencia de tierra a las familias instaladas frente al mencionado camino, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
Articulo Nº 7: Declarar a éste camino de Interés Turístico, por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura.
Artículo N° 11: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.