Acceso Gratuito Desemboque Solari
VISTO:
Notas de vecinos, Convenio firmado con fecha 25/09/90, Ordenanza 043/90; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué numerosos vecinos de la Localidad se ven impedidos de ingresar al parque Natural Raúl Solari por cuestiones de accesibilidad como económicas;
Qué dicho Parque ha sido cedido a la Corporación Municipal por las ocupantes en parte de la legua b, lote 14, Fracción A, Sección JIII en el ejido Municipal de El Hoyo;
Qué existe autorización hacia las legítimas ocupantes ha percibir entrada al Parque Natural a los visitantes con el fin de solventar gastos de vigilancia, limpieza y ordenado mantenimiento del predio;
Qué numerosos vecinos de la Localidad optan para concurrir a espejos de agua con libre acceso y caminos asfaltados de otras localidades con fines de esparcimiento y recreación generando una erogación de recursos hacia otras Localidades afectando la economía de nuestra Localidad;
Qué es un derecho de los vecinos de El Hoyo poder disfrutar en forma ordenada y limpia de dicho bien público sin afectar la economía local;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar en forma personal e intransferible a las Sras. María Luisa Bahamonde de Solari, María Claudia Solari o Marcela Alejandra Solari a percibir la suma de pesos uno ($1,00) por día a cada residente mayor de edad y acceso gratuito a los menores de 12 años que acrediten ser de la Localidad de El Hoyo para acceder al Parque natural Raúl Solari. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006. -