Crear Rubro Cabalgatas y Alquiler Caballos
VISTO:
La actividad de cabalgatas y alquiler de caballos en nuestra localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en los últimos años ha recibido ha crecido la afluencia de turistas a nuestra localidad y por consecuencia se incrementaron los servicios turísticos;
Qué día a día se observa un crecimiento de la actividad de cabalgatas y alquileres de caballos;
Qué es necesario reglamentar dicha actividad Comercial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Servicio de cabalgatas y alquiler de caballos" e incorporarlo en el listado de Habilitaciones Comerciales en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 MEH. -
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de Habilitación Comercial del rubro "Servicio de cabalgata y alquiler de caballos" en pesos veinte ($20,00). -
Artículo Nº 3: Todo prestador de servicio de Cabalgata y alquiler de caballos deberá:
A- Poseer una póliza de seguros.
B- Estar inscripto en el Registro Municipal del Servicio de Cabalgata y Alquiler de Caballos.
C- Los equinos estarán señalizados. -
D- Poseer certificado de sanidad del animal y ser expuesto al público.
E- Exponer al público el certificado de propiedad del animal.
F- Poseerá un espacio físico privado acorde a la actividad. -
G- Exponer en forma escrita y clara los cánones por servicios. -
Artículo Nº 4: Las actividades de cabalgatas deberán:
A- Garantizar el buen estado de aperos, herraduras y otros elementos.
B- Garantizar el buen trato de los animales.
C- Asegurar la limpieza del espacio físico comercial.
D- Utilizar senderos autorizados por el Municipio.
E- Ser acompañada por un guía. -
F- Respetar las medidas de protección del medio ambiente. -
G- Respetar las prohibiciónes de la no utilización de canes para el acompañamiento de los equinos.
H- Exponer los mapas de los senderos que se ofrecen. -
I- Contar con un guía que debe transportar celular y botiquín.
J- Respetar la carga diaria del veinticinco equinos como máximo por sendero. -
K- Utilizar los espacios verdes autorizado para el tránsito de animales. -
L- Trasladar a los equinos, para su descanso nocturno, en horarios diurno, con su correspondiente guía y respetando la ley nacional de transíto.
Artículo Nº 5: Este municipio adhiere a la Ley Provincial que reglamenta la actividad de los animales sueltos en la vía pública. -
Artículo Nº 6: Todo incumplimiento de la presente norma será pasible de sanción por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, con la suspensión de la habilitación comercial otorgada y el decomiso de los animales involucrados, por el término de de siete días, con cargo al propietario de los insumos que éstos ocasionen en dicho periodo.
Artículo Nº 7: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.