HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Nombre Callejon Larenas

VISTO:
La nota recibida Nº 507/06, la factura de algunos servicios (luz, gas, etc…); Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un camino vecinal Municipal que va desde la ruta 40 (ex 258) hasta la pasarela conocida como de AVP (Río Epuyén) de la zona de El Pedregoso;

Qué según nota mencionada en vistos los vecinos del lugar solicitan que a dicho camino se lo denomine como "Callejón Larenas";

Qué dicho nombre proviene de un viejo poblador que vivió allí por más de 70 años;

Qué dicho Callejón es reconocido por todos los pobladores de El Hoyo y alrededores;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo mantener el pedido de los vecinos respetando el nombre "Callejón Larenas";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Camino Vecinal Municipal que va desde la ruta 40 (ex 258) hasta la pasarela conocida como de AVP (Río Epuyén) de la zona de El Pedregoso de éste ejido Municipal con el nombre de "Callejón Larenas". -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.