HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Lotes Parque Industrial

VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 072/03 y 072/05; Y la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no se le ha dado cumplimiento en tiempo y forma a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Parque Industrial al proyecto presentado por la Sra. Rosa Angélica Croce "Secadero de Mosquetas y afines" y al proyecto presentado por el Sr. Carlos Andino Riquelme "Taller Metalúrgico";

Qué han transcurrido tres años de la adjudicación del lote Nº 12 de la quinta Nº 2 a la Sra. Rosa Angélica Croce, no estando a la fecha en funcionamiento dicho proyecto;

Qué han transcurrido 15 meses desde la adjudicación del lote Nº 5 de la quinta 2 al Sr. Carlos Andino Riquelme, no estando a la fecha el funcionamiento dicho proyecto;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo se cumpla con las Ordenanzas del parque Industrial en tiempo y forma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal que a la fecha los proyectos referidos a los lotes Nº 5 y 12 de la Quinta 2 del parque Industrial no han cumplido con dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 060/06 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -