Nivel Educativo personal
VISTO:
Ordenanza Municipal N° 023/88, Decreto provincial N° 432/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario calificar a los empleados municipales para ascender en sus cargos según vistos;
Qué es una aspiración de todo ser humano el desarrollo educativo el desarrollo educativo para su mejoramiento personal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento ejecutivo Municipal Planilla con el personal y el nivel educativo alcanzado. -
Artículo N° 2: Dicha información se requerirá en un plazo no mayor a siete días de recibida la presente.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -