Cesar Cavelleiro
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente de tierra ubicado en el lote 15 b, según croquis adjunto presentado por el agrimensor;
Qué es necesaria la reubicación del camino, que por las condiciones geográficas y edilicias se deberá definir utilizando la menor superficie posible del propietario del lote 15 b César Cavalleiro;
Qué linderos al remanente se encuentra el SUM del Barrio Currumahuida, el lote del sr. Cavalleiro, y bordeado al mismo , el nuevo trazado del camino;
Qué este camino utilizará cierta superficie de dicho propietario;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ofrecer el remanente de tierra al César Miguel Cavalleiro DNI N° 20.891.799 a modo de resarcimiento por la utilización de la tierra de su propiedad.
Artículo N° 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo el deslinde del camino mencionado. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.