HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

No incorporar a Traverso

VISTO:
Ordenanza Municipal N° 002/04, la nota recibida N° 076/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no es necesario incorporar al asesor legal a la planta temporaria para l normal cumplimiento de sus funciones;

Qué por Ordenanza Municipal n° 002/04 se incorpora como personal temporario el cargo de Asesor Legal Municipal modificando el presupuesto Municipal vigente en ése entonces;

Qué el ejercicio del Asesor legal en la modalidad reseñada no significa cumplimiento de carga horaria u otra diferencia cuando se lo contratara de acuerdo al contrato de abono;

Qué está en vigencia el contrato de abono entre la Municipalidad de El Hoyo y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso, matrícula t° 11 F° 74 N° 2715 TJCHT;

Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo dejar a criterio del DEM la elección y designación del asesor legal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 002/04.

Artículo N° 2: No incorporar en el presupuesto para el 2005 el cargo de asesor legal en la planta temporaria de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo N° 3: Autorizar al DEM a mantener el contrato de abono como única herramienta legal que vincula a las partes: La Municipalidad y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.