Lote arriba Industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 017/90, Ordenanza N° 029/95, Ordenanza N° 017/99, Ordenanza N° 026/99; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha realizado por miembros del Honorable Concejo Deliberante un relevamiento en el Parque Industrial para regularizar la tenencia de lotes;
Qué se constató la existencia de una fracción denominada lote 1, Quinta 4 del Parque Industrial;
Qué dicha fracción fuera solicitada para la concreción de un proyecto de Ahumadero de truchas "Lihuen Andino"
Qué no se ha cumplido con el artículo N° 2 de la Ordenanza n° 026/99;
Qué el relieve del lote mencionado ha sufrido modificaciones considerables después de la última inundación, dejando en evidencia que no es apto para la instalación de un emprendimiento Industrial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 026/99. -
Artículo Nº 2: Reservar el lote 1 Quinta 4 ubicada al SO del lote 104 del Parque Industrial para uso exclusivo de la Municipalidad de El Hoyo, con el fin de instalar futuros servicios. -
Artículo N° 3: El lote antes mencionado no podrá ser adjudicado a ningún emprendimiento industrial.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.