HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Teobaldo Lobos

VISTO:
Ordenanza Municipal N° 034/89, Ordenanza Municipal N° 040/00, expediente N° 17862/82; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza 040/00 se Reconoce al Sr Teobaldo Lobos LE 7.312.144 como ocupante y se autoriza al ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura de una superficie de aproximadamente 4 hectáreas, 1 a, 35ca en parte del lote 6 Fracción A Sección JIII de éste ejido Municipal;

Qué existe el título de propiedad a nombre del sr. Teobaldo Lobos;

Qué el Sr Teobaldo Lobos haciendo uso de sus derechos vendió a la Sra Fernanda Acebal según actuación notarial de fecha 12 de diciembre del año 2001, lo que fuera otorgado por Ordenanza N° 040/00;

Qué el sr. Teobaldo Lobos, debido a su avanzada edad, necesita de forma urgente un camino de acceso hasta donde reside actualmente;

Qué según el Artículo N° 33 inc.16 de la ley de Corporaciones Municipales 3098/88 se establece expresamente la facultad municipal de proceder a la apertura, ensanche y/o manteniendo de calles y caminos dentro del ejido Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 040/02. -

Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar la mensura y deslinde del camino vecinal que permite el acceso al lote 174 de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.