HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Callejón Godoy

VISTO:
Las notas recibidas N°364/04, N°111/05, Croquis de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la familia Godoy es ocupante de éste lote desde hace aproximadamente cuatro décadas;

Qué el estado de salud de la Sra. Elsa Barría es grave, que hace imperiosa la necesidad de traslado en vehículo ya que la distancia hasta la ruta es de 1.500 mts;

Qué la flia. Godoy se dedica a la producción de fruta fina como único ingreso y no tienen modo de trasladar sus productos, debiendo trasladar su cosecha en mochila o carretilla, deteriorando la fruta en éste tramo de 1.500 mts;

Qué dicho lote no cuenta con los servicios públicos mínimos indispensables debido a la falta de acceso;

Qué este camino de acceso está previsto en el croquis de mensura;

Qué existen fondos previstos en el presupuesto para tal destino;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Ejecutivo Municipal a la concreción a la brevedad de la obra de apertura del callejón de acceso a la familia Godoy y el canal lateral.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.