Eximir imp. Discapacitados
VISTO:
Las notas recibidas N° 142/04, 190/04, La Ley Nacional N° 22.431, La Ley Provincial N° 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las pensiones por discapacidad resultan insuficientes para cubrir la medicación, tratamientos, costos de vida, necesidades básicas y otras obligaciones;
Qué las posibilidades laborales se ven reducidas por diferentes grados de discapacidad;
Qué se pueden presentar certificados por distintos grados de afectación;
Qué mediante notas mencionadas en vistos se ha solicitado ser incluido en los alcances de las Leyes anteriormente citadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar descuentos o exenciones sobre impuestos, tasas, habilitaciones comerciales, etc. A personas que presenten mas de un 60 % de discapacidad por medio de carnet o certificado médico oficial, y el nivel de ingresos verificable a través de una encuesta firmada por el trabajador social Municipal.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.