HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Afectar Manzana 36 para Viv Salud

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 016/99, convenio co IPV y DU (Vivienda Salud), la nota 181/05 del 26/05/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio suscripto con el IPV para la construcción de una vivienda oficial destinada al área de Salud;

Qué existe un predio que mediante el art. 3° d la Ordenanza N° 16/99 se destinaba a prolongación de la calle los cerezos;

Qué esta calle no tendría continuidad al otro lado del arroyo Catarata, debido a la construcción de vivienda de la Policía del Chubut;

Qué existe una mensura aprobada por el plano n° 17605/98previsa a la asignación como calle con una superficie de 220,38 mts 2;

Qué el DEM solicita por nota reconvertir a ésta calle en lote para asignarlo a la vivienda de salud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Art. 3° de la Ordenanza N° 16/99 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. N° 3: Dejar sin efecto la continuación de la calle los cerezos, afectando el lote 2 de la manzana 36 de una superficie de 220,38 mts2 según plano N° 17605/98 para asignarlo a la construcción de la vivienda de salud.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2005.