HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modif. Art. 4 Ord. 021/1997

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 021/97; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos vecinos para la revisión de los Art. 4, 5 y 6 por parte de los vecinos;

Qué el sistema adoptado mediante la Ordenanza Municipal Nº 021/97, traía muchos inconvenientes en su aplicación según lo manifestado por los vecinos;

Qué poner como fecha el 25 de mayo para la renovación de la comisiones lleva al incumplimiento de tal requisito y a la imposibilidad de formar nuevas juntas cuando los vecinos se ven movilizados en otros momentos del año;

Qué la presente modificación responde a la decisión de mejorar la metodología a seguir para la elección de futuras comisiones de vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 4: El sistema para la elección de la Comisión de vecinos podrá ser;
a) Propuestas de nombres de vecinos interesados y posterior votación, ya sea nominal o secreta. b) Presentación de lista completa y votación. c) presentación de lista incompleta y votación nominal o secreta. El sistema se elegirá por decisión de la asamblea por mayoría antes de la elección. -

Artículo N° 2: Modificar el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 5: Podrán participar para las elecciones de las comisiones de vecinos en forma voluntaria todas las personas habilitadas por el código electoral Nacional, con residencia en la Localidad de El Hoyo, respetando la zona a que corresponde el acto electoral. -

Artículo Nº 3: Modificar el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 6: La Asamblea de renovación de cargos de la comisión de vecinos deberá realizarse en forma anual. La comisión se renovará por mitades y el primer año la caducidad se establecerá por sorteo. La fecha de la Asamblea podrá fijarse con previo aviso de 15 días al Honorable Concejo Deliberante y difundida por medios y cartelería durante el mismo tiempo. -

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.