HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Mod. Orz, Nº 66/1989

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 066/89; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:

Qué deben ordenarse los fraccionamientos de tierras en el ejido municipal que dan lugar a necesidades de servicios que no pueden recaer desordenadamente sobre la capacidad presupuestaria y operativa de la Corporación Municipal;

Qué resulta imprescindible realizar el ordenamiento indicado dado que el proceso de urbanización en base a loteos indiscriminados y desprovistos de infraestructura produce distorsiones e insuficiencias en la provisión de servicios y a la vez altos costos para el mantenimiento de aquellos, todo lo cual resulta la mayoría de las veces gravoso para la corporación Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 066/89 HCD MEH.-

Artículo Nº 2: Todo fraccionamiento de tierras para uso urbano deberá contar con las siguientes obras de infraestructuras básicas:
a) Red de agua potable.
b) Instalación de Energía Eléctrica domiciliaria y alumbrado público.
c) Apertura y enripiado de calles.
d) Drenajes de aguas superficiales.
e) Sistema de tratamientos de efluentes cloacales.
f) Otros requerimientos específicos que puedan ser necesarios de acuerdo a la localización del loteo.

Artículo N° 3: Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento en lotes se deberán cumplir los siguientes requisitos:
A.- Presentación del Proyecto de Mensura con localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:
B-1. Energía eléctrica: autorización de la DGSP, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y de ubicación de los postes.
B-2. Agua potable: red de distribución, cañerías, tipo de material y diámetros, fuente de alimentación y elementos de potabilización si fueran necesarios
B-3. Diseño de drenajes, planos y desembocadura de los mismos.
B-4. Plano de calles con alcantarillas, relleno, enripiado, acceso a los lotes.
B-5. Proyecto de red cloacal, sistema de tratamiento de líquidos cloacales.
Las presentaciones deberán incluir: Memoria descriptiva del fraccionamiento, tipo de materiales a utilizar y cronograma de ejecución.

Artículo N° 4: Los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán tener menos de quince (15) metros de frente y una superficie total inferior a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2). -

El ancho de las calles no podrá ser inferior a quince (15) metros.
Será obligatorio dejar calles laterales de quince (15) metros a la vera de los cursos de agua y de las rutas nacionales y provinciales.
La longitud de los lados de la manzana normal tendrá un máximo de ciento cincuenta (150) metros y un mínimo de sesenta (60) metros, con una superficie máxima de quince mil metros cuadrados (15.000 m2).
En las esquinas de las manzanas se dejarán ochavas de cuatro (4) metros de lado a contar del vértice.
Siempre que sea posible las calles a proyectar seguirán en su trazado a las existentes en dirección y ancho, debiendo consultarse previamente las situaciones especiales que eventualmente puedan plantearse en el proyecto con el Departamento Municipal de Planeamiento Urbano y Catastral. -

Artículo N° 5: todo loteo o fraccionamiento deberá cumplir con las normas indicadas en el código de Planeamiento referentes a Zonificación según áreas Residencial, Comercial, Industrial, Quintas y Chacras. -

Artículo N° 6: En los vértices de los lotes se permitirá colocar mojones de madera de 4x4 cm y longitud mínima de 50 cm.
En los esquineros de las manzanas los mojones deberán ser de hierro de 3 cm de ala, 0,3 cm de espesor y 60 cm de longitud.

Artículo N° 7: En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10%) del predio a subdividir, que será destinada por la corporación Municipal a los fines que estime corresponder.
Cuando la superficie del predio a subdividir tenga mas de diez hectáreas (10 has) deberá cederse a la Corporación Municipal el ocho por ciento (8%) del predio para espacio verde y el cuatro por ciento (4%) del mismo predio para reserva fiscal.
Artículo N° 8: La Municipalidad trabará la venta del treinta por ciento (30%) de la superficie de las parcelas resultantes como garantía de ejecución de las obras previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Transcurrido un año sin que se hayan ejecutado las obras en cuestión la Municipalidad podrá disponer libremente de la superficie retenida en garantía, sin necesidad de interpelación previa destinando el producido a la ejecución de las obras no ejecutadas por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad no entregará ningún certificado de libre deuda para escrituración de lotes o fracciones ni percibirá tasas parciales hasta tanto se haya dado cumplimiento a las obligaciones del artículo tercero de ésta Ordenanza.

Artículo Nº 9: los loteadores o urbanizadores o quienes actuaren en su representación responsable de ventas a terceros de subdivisiones "de hecho" se harán pasibles automáticamente de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de cada parcela irregularmente vendida. Dicho valor se calculará según lo establecido por Ordenanza Municipal N° 062/89 HCD MEH.

Artículo Nº 10: Toda vez que algún profesional actuante con referencia a la presente norma hubiera procedido de mala fe alterando hechos o cometiendo faltas de ética profesional, además de excluirlo por el término de un (1) año de la firma en actuaciones ante ésta Municipalidad, se dará intervención al Concejo Profesional respectivo a fin de que tome conocimiento y aplique las sanciones legales pertinentes. -

Artículo Nº 11: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.