Callejón Paladino
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
El crecimiento poblacional, edilicio y comercial de la zona urbana de éste ejido Municipal;
Qué el callejón Paladino (ex ruta 258), en su mano Oeste pertenece a la zona urbana y el Este a la zona rural;
Qué sobre ésta calle se concentran varios locales comerciales;
Qué ésta es una de las arterias más transitadas de la Localidad;
Qué es importante promover centros comerciales fuera de la ruta 258 por cuestiones de tránsito y seguridad;
Qué las características del callejón Paladino permitirían promover una zona comercial concentrada, atractiva a los
pobladores y al turista;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar a la zona Urbana el lado este del callejón Paladino desde la Ruta nacional 258 hasta el callejón Benavente. -
Artículo N° 2: Estas fracciones se incluirán en zona sub-urbana con lotes de 30 mts de frente como mínimo y de 50 mts como máximo, con acceso solamente por el mencionado callejón, definiéndose así una sola hilera de lotes de una superficie mínima de 1000 mts2 y un máximo de 3000 mts2.
Artículo N° 3: Los frentistas beneficiarios de la presente Ordenanza deberán hacerse cargo del mejoramiento, limpieza y mantenimiento de los frentes y veredas. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005.