HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Callejón Paladino

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
El crecimiento poblacional, edilicio y comercial de la zona urbana de éste ejido Municipal;

Qué el callejón Paladino (ex ruta 258), en su mano Oeste pertenece a la zona urbana y el Este a la zona rural;

Qué sobre ésta calle se concentran varios locales comerciales;

Qué ésta es una de las arterias más transitadas de la Localidad;

Qué es importante promover centros comerciales fuera de la ruta 258 por cuestiones de tránsito y seguridad;

Qué las características del callejón Paladino permitirían promover una zona comercial concentrada, atractiva a los
pobladores y al turista;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar a la zona Urbana el lado este del callejón Paladino desde la Ruta nacional 258 hasta el callejón Benavente. -

Artículo N° 2: Estas fracciones se incluirán en zona sub-urbana con lotes de 30 mts de frente como mínimo y de 50 mts como máximo, con acceso solamente por el mencionado callejón, definiéndose así una sola hilera de lotes de una superficie mínima de 1000 mts2 y un máximo de 3000 mts2.

Artículo N° 3: Los frentistas beneficiarios de la presente Ordenanza deberán hacerse cargo del mejoramiento, limpieza y mantenimiento de los frentes y veredas. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005.