Prohibición trangénicos
VISTO:
La nota recibida N° 332/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la misma se solicita que se sancione una Ordenanza que dentro del ejido Municipal, prohíba la producción y cultivo de Organismos transgénicos, ya que sean semillas, plantas o animales;
Qué los OGM conocidos vulgarmente como "Transgénicos" son aquellos que surgen como consecuencia de la manipulación genética a través de la introducción de un gen de otra especie por medio de la ingeniería genética o modificando la expresión de sus genes propios sin introducir ADN de otra especie;
Qué la ingeniería genética es utilizada en diversas áreas, como la energía, medicina, farmacia, sector alimentario etc…, pero es la agricultura el rubro en el que el nuevo comercio genético tendrá mayor impacto. En enfoque actual de las investigaciones está concentrado en desarrollar cultivos que tengan una vida comercial más larga, resistan condiciones ambientales agresivas como heladas, sequías y suelos salinos, resistan herbicidas, plagas de insectos, enfermedades a ciertos virus, retardar su descomposición o lograr que sean más uniformes entre otras y tengan mejores cualidades nutritivas;
Qué los cultivos transgénicos presentan el muy grave riesgo de propagar contaminación genética, siendo impredecibles al comportamiento de los nuevos genes transferidos a especies silvestres y los peligros para los ecosistemas, como también una disminución de la biodiversidad. Asimismo amenazan la diversidad genética al simplificar los sistemas de cultivo y promover la erosión genética.
Qué la potencial transferencia de genes de Cultivos Resistentes a herbicidas a variedades silvestres, pueden dar lugar al desarrollo de malas hierbas (supermalezas) más agresivas o de parientes silvestres con mayor resistencia a las enfermedades, o provocar tensiones ambientales trastornando el ecosistema. Además, la utilización de plantas resistentes a herbicidas incrementará el uso de estos químicos que contaminan suelos, agua y alimentos;
Qué el uso de plantas que han sido genéticamente modificadas a través de la inserción de un gen de forma artificial en lugar de la que la planta los adquiera mediante la polinización por ejemplo, el maíz Bt, que produce su propio insecticida pues contiene el gen de una bacteria que genera toxinas para plagas de la familia de los lepidópteros, aumenta el riesgo de que aparezca resistencia a estas toxinas generando de esta manera una reducción de la población de insectos, afectando a animales insectívoros (aves, murciélagos) al privarse de sus presas.
Qué la producción y la consecuente introducción de3 cultivos transgénicos en el sistema existente a generado una serie de interrogantes acerca de posibles consecuencias negativas para el medio ambiente y la salud de los consumidores, por ejemplo que una vez cultivadas las semillas transgénicas, aparezcan híbridos entre esas plantas y otras autóctonas o salvajes dentro de la misma familia, situadas en las inmediaciones lo que obviamente afectaría la biodiversidad, entendida ésta, como la variedad entre los organismos vivos y los complejos ecológicos que la componen.
Qué es sabido que el estado, en ejercicio del poder de policía, puede limitar o restringir el ejercicio de los derechos individuales, dentro de un marco de razonabilidad.
( art.14 y 28 CN), y valiéndose de este instrumento puede crear normas que considere apropiadas para una mejor calidad de vida, teniendo en cuenta a las generaciones presentes y futuras.
Qué el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente.
Qué este tema ha sido objeto de polémicas y cuestionamientos científicos de diverso origen a nivel mundial y que distintos países han manifestado su desacuerdo para con el cultivo de estos productos, pidiendo que se declaren como nocivos para la salud y el medio ambiente.
Qué la comunidad de El Hoyo, a raíz de su particular idiosincrasia y su mirada ecológica, a lo largo de los años fue adquiriendo compromisos para mejorar su hábitat a través de normativas ambientales que contemplan al ejido municipal como zona no nuclear, de producción orgánica, etc., siendo un vector primordial de su identidad y un valor agregado que lo enriquece, priorizando el medio natural y la calidad de vida de sus habitantes por lo que recibe reconocimiento a nivel mundial.
Qué es voluntad de este concejo deliberante propiciar la salvaguarda no solo de razas y variedades vegetales o animales, si no también antiguas técnicas de producción en pos de preservar la biodiversidad y seguridad alimentaría.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBASE en todo el ejido municipal la producción y cultivo organismos transgénicos.
Artículo N° 2: DELCARESE al ejido municipal de El Hoyo zona libre de transgénico para la producción y cultivo de O.G.M.
Artículo Nº 3: COMUNIQUESE a los demás municipios de la Comarca Andina del paralelo 42.
Articulo Nº 4: En la medida en que el resto de los municipios integrantes de la Comarca Andina adhieran o sancionen normas semejantes, coordinar una reglamentación de la presente ordenanza que integre objetivos e instrumentos de control y sanción. -
Articulo Nº 5: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.