HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Salidas de Emer. Edificios Públicos

VISTO:
La Ordenanza Municipal 023/96; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario implementar un sistema de seguridad tanto en edificios públicos como privados de concurrencia colectiva;

Qué es necesario, prioritario y esencial atender a la diversidad o condiciones físicas diferenciales de una amplia franja de ciudadanos que pretenden acceder a los edificios públicos como privados de concurrencia colectiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Todo edificio público vecinal, provincial, Municipal, y privado de concurrencia colectiva que supere los 40 mts 2 que se encuentre actualmente o planificado a futuro dentro del ejido municipal, deberá contar con por lo menos una salida de emergencias con puertas de dos hojas, de apertura automática o antipánico hacia afuera, con un ancho mínimo de 1,20 mts y 2 mts de altura y los de menos de 40 mts 2 de una hoja con abertura hacia afuera. -

Artículo N° 2: Se deberá establecer la obligatoriedad de instalación de luz de emergencia en baños, escaleras y salidas de emergencia como mínimo. El sistema de emergencia funcionará a batería (máximo 48 v) y deberá prenderse automáticamente en los cortes de energía convencional.

Artículo N° 3: En cada edificio público y privado de concurrencia colectiva deberá haber un matafuego por cada 20 mts 2 de salón y en lugares visibles; sistema de comunicación y botiquín de primeros auxilios.

Artículo N° 4: Todo edificio público o privado de concurrencia colectiva actual y planificado a futuro deberá contar con rampas de acceso, barandas e instalaciones sanitarias que permitan a personas con capacidades físicas diferenciadas desenvolverse cómodamente. -

Artículo N° 5: Los mismos deberán contar con señalizaciones pertinentes para disminuidos en los sentidos de la vista, audición y voz.

Artículo N° 6: Las personas con capacidades diferenciadas serán privilegiados en el acceso, atención y retiro de las mismas.

Artículo N° 7: Para las edificaciones ya existentes, se les otorgará un plazo de 180 días de promulgada la misma, con el fin de adecuar las instalaciones a la presente Ordenanza.

Artículo N° 8: Para edificaciones privadas de concurrencia colectiva que no puedan contar con los medios financieros para tales modificaciones constructivas, se ampliarán los plazos del Art. 7 por el término de 360 días.

Artículo N° 9: Se denomina edificio privado de concurrencia colectiva a los siguientes rubros: Hoteles, Hosterías, Albergues, Restaurante, bares, confiterías, Supermercados, almacenes, ciber, salones de espectáculos, Iglesias y todo negocio comercial o industrial que supere los 40 mts2 de edificación. -

Artículo Nº 10: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.