HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Prohibición Mineria

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/01, La Ordenanza Municipal N° 104/02, notas de vecinos, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la explotación minera acarrea numerosos inconvenientes a corto, mediano y largo plazo de índole económica, social y ecológica;

Qué la misma altera y afecta recursos íntimamente ligados a las actividades productivas de la zona;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prohíbase en el ámbito del ejido municipal de El Hoyo la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas de empresas locales, provinciales, nacionales y transnacionales vinculadas a la explotación minera de oro, plata, platino, uranio y cadmio.

Artículo Nº 2: Notifíquese fehacientemente a instituciones locales, regionales, Provinciales y nacionales y a empresas que realizan dichos emprendimientos dentro del ámbito provincial.

Artículo Nº 3: Solicitar la Adhesión a la presente Ordenanza a los restantes Municipios de la Comarca y la provincia.

Artículo Nº 4: Elevar la presente Ordenanza al Sr. Gobernador, Legislatura Provincial, distintos bloques políticos, Sres. Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia, Ministerio de la Producción, Dirección Provincial de Minería, Dirección de Protección Ambiental, Dirección de Bosques y parques, Dirección de Servicios Públicos y Dirección de Catastro de la provincia del Chubut. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005. -