Adj. en venta Edulia Namor
VISTO:
La nota recibida N° 413/05, Plano N° 21333-105.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Edulia Procelia Namor apoderada sucesión Liberato Leiva, es ocupante de una fracción de tierra en la chacra 23, con una superficie de 62 ha, 52 a, 46 ca, Plano n° 21333.Expte p-812-99- tomo 203, folio 13 de éste ejido Municipal;
Qué existe un paso de hecho que da acceso a lotes fiscales cuyos ocupantes son Eufemio Yusiuk y María Szudruk;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 62 ha, 52 a, 46 ca, en la chacra, N° 23, plano 21333, tomo 203, folio 13. a la Sra. Edulia Procelia Namor LC N° 0720.189. -
Artículo N° 2: Establecer la servidumbre de paso para acceder a varios predios fiscales en el lote 10, utilizando: el callejón Municipal hasta el ingreso a la chacra 23, dirigiéndose hacia el sur utilizándose para el camino tres metros en el lote 95, ocupación del Sr. Teodoro Yusiuk y tres metros de la chacra 23 por aproximadamente 150 mts. Luego unir con el paso ya existente desde hace 30 años, que cruza la chacra 23 y al llegar al lote 10 bordea el alambrado hasta la ocupación del sr. Eufemio Yusiuk.
Artículo N° 3: Aplicar a la Sra. Edulia Procelia Namor la Ordenanza de antiguo Poblador eximiéndola del pago del valor fiscal de la tierra para acceder al título de propiedad donde deberá constar expresamente la definición de la servidumbre de paso descripta en el Artículo N° 2. -
Artículo N° 4: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.