HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Lote 109

VISTO:
Ratificación Resolución N° 103/04 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los hijos de don Arturo Segundo Riquelme han cometido diversas irregularidades en la transferencia y ocupación de tierras fiscales de las que fuera posesionario precario el nombrado progenitor, violando reiteradamente las disposiciones legales vigentes y en particular la Ordenanza Municipal de tierras fiscales;

Qué con las irregularidades en cuestión los nombrados han colocado en situación de inseguridad jurídica a diversos cesionarios de buena fé;

Qué ésta corporación Municipal ha recibido numerosos reclamos por parte de adquirentes de buena fé que requieren solución y seguridad jurídica en relación a sus respectivas adquisiciones de derechos y mejoras a miembros de la familia Riquelme en diversos sectores Fiscales del ejido Municipal y particularmente en torno al lote 109;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar a profesional de la Agrimensura, "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante Municipal , el reordenamiento predial de las tierras Fiscales ocupadas de hecho o de derecho o cedidas a terceros sin la autorización previa establecida por las normas legales vigentes en la materia, dentro de los lotes 38, 39 , 109 y/o tierras Fiscales sitas en el Cerro Currumahuida, dentro del ejido Municipal de El Hoyo, a los fines de regularizar posteriormente las transferencias y ocupaciones pertinentes a favor de los cesionarios de buena fe. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 25 de Febrero del año 2004.