HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Valenzuela / Teran Frias

VISTO:
La nota presentada por Alejandro Valenzuela y Berta Quilodrán de Valenzuela, Nota de Luis María Terán frías, Dictamen del Asesor legal, Cesión de derechos, Ordenanza de tierras fiscales 034/89 MEH, Ordenanza 007/96 MEH, Plano Registrado n° 20609 expediente P-364-01; tomo 197 folio 20 con una superficie de 6has, 15 a, 69 ca, chacra N° 28 del ejido N° 12 circuns. 4- sector 2 del ejido El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Alejandro Valenzuela y la Sra. Berta Quilodrán han cedido los derechos a los sres. Luis María Terán Frías y Eduardo Esteban Rottari.

Qué la mensura correspondiente arrojó una superficie de 6has, 15 a, 69 ca, Plano N° 20609 expediente P-364-01 tomo 197, folio 20 de la chacra N° 28 de éste ejido Municipal, es tierra fiscal.

Qué el Dictamen del Asesor Legal con fecha 31/03/04 no presenta objeciones legales para dicha transferencia.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 6has, 15 a, 69 ca, chacra 28 de éste ejido Municipal según Plano N° 20609/01. -

Artículo N° 2: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Alejandro Valenzuela LE: 3.543.556 cede a los Sres. Luis María Terán Frías DNI Nº 8.209.539 y Eduardo Esteban Rottari C.I. N° 6.497.969. -

Artículo N° 3: La presente autorización está condicionada al previo pago de derecho de transferencia, pago de la tierra, cancelación de impuestos y deudas Municipales. -

Artículo N° 4: Abonado lo establecido en el Artículo precedente, queda facultado el Ejecutivo a firmar el título de propiedad. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 de Abril del año 2004. -