HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Acceso a vado Flia Zuñiga

VISTO:
La Ordenanza 34/89 MEH, Ordenanza 021/2000 MEH, Nota de los Sres. Efraín Segundo Valenzuela y Lucerina Riquelme de fecha 22/10/99, Luis María Terán Frías y Eduardo Rottari de fecha 01/12/03, Mago Cliver Zúñiga de fecha 12/02/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es según nota del Sr. Mago Cliver Zúñiga con 12/02/04 donde manifiesta la existencia de un vado que siempre existió con el acceso a su ocupación loe 120.

Qué dicho vado no solo es utilizado por dicha persona para el acceso a su ocupación sino que también es utilizado por otros vecinos de nuestro ejido y también del turbio para el transíto de animales y maderas.

Qué es necesario en función de los reiterados pedidos de vecinos del desemboque tener un acceso inmediato al río.

Qué existe en dicho predio un perímetro cercado donde está ubicada la toma de agua de cisterna que abastece de agua potable a un sector del desemboque.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al departamento Ejecutivo municipal, a mensurar el remanente de tierra existente del lote 115 donde se encuentra ubicada la toma de agua de la cisterna antes mencionada, el acceso al vado y la servidumbre de paso para acceder a la toma de agua. -

Artículo N° 2: Facultar al departamento ejecutivo Municipal a otorgar servidumbre de paso a las familias Zúñiga, vecinos y autoridades Provinciales y/o Municipales para la utilización del vado referido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2004.