Prohibido Alterar presión del agua
VISTO:
La ley Provincial Nº 4148; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en los últimos años la provisión de agua potable en el ejido urbano y rural de la la localidad ha sufrido inconvenientes tanto en la cantidad como en la calidad de la misma y que uno de los motivos de la alteración de la cantidad receptada por vivienda, se debe al uso de artefactos incorporados a la red por particulares y que los mismos deterioran la presión del caudal y la distribución equitativa de diversos pobladores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Queda prohibido en el ámbito municipal cualquier tipo de artefacto que altere la presión, caudal y calidad del agua potable distribuida por la red Municipal por parte de los particulares, sin autorización explícita del DEM y refrendada por el HCD.
Artículo Nº 2: facultar a la Inspectoría Municipal que actúe con poder de policía labrando informes, denuncias y multando a los infractores.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del día 21 de abril del año 2004. -