HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Sueldo Bezunartea - Guerrero

VISTO:
La Ordenanza Nº 069/02, Ordenanza Nº 078/03, Dictamen legal del Tribunal de Cuentas Nº 04/02, Ley 4678; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del HCD establecer según Art. 60, inc. 1 y 2 de la ley 3098;

Qué es función del HCD equiparar las sumas a percibir por los Sres. Concejales, ya que existe un desfasaje en cuanto a los montos percibidos por los ediles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos el Art. 3 de la Ordenanza Municipal 078/03, donde dice fijar como única retribución un importe en concepto de gastos de representación de $ 400,00 (pesos cuatrocientos) para los siguientes concejales. -

Bezunartea Angélica-DNI Nº 18.065.315.
Guerrero JesúsDNI Nº 5.523.359.

Artículo Nº 2: Dicho Art. Quedará redactado de la siguiente manera; Fijar como única retribución en concepto de gastos de representación la suma de $ 623,70 para los siguientes concejales. -

Bezunartea Angélica-DNI Nº 18.065.315.
Guerrero JesúsDNI Nº 5.523.359.

Artículo Nº 3: Retroactivo al mes de diciembre del año 2003. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del día 19 de marzo del año 2004. -