Sueldo Bezunartea - Guerrero
VISTO:
La Ordenanza Nº 069/02, Ordenanza Nº 078/03, Dictamen legal del Tribunal de Cuentas Nº 04/02, Ley 4678; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del HCD establecer según Art. 60, inc. 1 y 2 de la ley 3098;
Qué es función del HCD equiparar las sumas a percibir por los Sres. Concejales, ya que existe un desfasaje en cuanto a los montos percibidos por los ediles;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos el Art. 3 de la Ordenanza Municipal 078/03, donde dice fijar como única retribución un importe en concepto de gastos de representación de $ 400,00 (pesos cuatrocientos) para los siguientes concejales. -
Bezunartea Angélica-DNI Nº 18.065.315.
Guerrero JesúsDNI Nº 5.523.359.
Artículo Nº 2: Dicho Art. Quedará redactado de la siguiente manera; Fijar como única retribución en concepto de gastos de representación la suma de $ 623,70 para los siguientes concejales. -
Bezunartea Angélica-DNI Nº 18.065.315.
Guerrero JesúsDNI Nº 5.523.359.
Artículo Nº 3: Retroactivo al mes de diciembre del año 2003. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del día 19 de marzo del año 2004. -