Defensa Civil Municpal
VISTO:
La Ley provincial Nº 4135 y su modificatoria 4152, Ordenanza Municipal Nº 048/98; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué dentro de la Ordenanza vigente a la fecha se constituye la Junta Municipal de Defensa Civil integrada la misma por responsables y encargados que no actúan dentro del Departamento Ejecutivo actual, ya que no existen dichos cargos;
Qué la Defensa Civil Municipal debe involucrar a la mayoría de las instituciones Públicas actuante dentro del ejido;
Qué los roles dentro de la Junta Municipal de Defensa Civil deben ser bien definidos en sus Derechos y Obligaciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Art. Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 048/98 que quedará redactado de la siguiente manera: Constitúyase la Junta Municipal de Defensa Civil de la Localidad de El Hoy, con el objeto de planificar, Organizar y Coordinar las acciones referentes a las emergencias que se produzcan en el Ejido Municipal de El Hoyo la que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Intendente Municipal; -
Presidente alterno: Presidente del HCD;
Jefe de Operaciones: Secretario de Gobierno;
Jefe de Asistencia Social: Responsable del Área de bienestar Social;
Jefe de Asistencia Sanitaria: Director del Hospital Local;
Jefe del Servicio de Comunicaciones: Director Escuela Provincial Nº 81;
Jefe del Servicio de Ingeniería del servicio de rehabilitación: Capataz del corralón Municipal;
Jefe del Servicio de Finanzas: Responsable del Área de finanzas de la Municipalidad;
Jefe del Servicio de Transporte: Vicepresidente del HCD;
Jefe del Servicio de Orden: Jefe de Comisaría Local;
Jefe del Servicio de incendios y salvamentos: Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios;
Jefe de Logística: Servicio de Protección de Derechos;
Asesores Permanentes: Director Esc. 734, Juez de Paz de la Localidad, Delegados de CORFO y Dirección de Bosques y Parques de la Localidad y Presidentes de las Juntas Vecinales.
Artículo Nº 2: Modificar el Art. Nº 9 de la Ordenanza Municipal Nº 048/98 el cual quedará redactado de la siguiente manera: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará junto con los miembros involucrados en el Art. Nº 1 la reglamentación de la Presente Ordenanza en un término de treinta días a partir de la fecha de su sanción en reuniones de Comisión citadas a tal fin con previo aviso de siete días y temario prefijado por nota.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2004.