Mensura 20 x 30 mts 2
VISTO:
Ordenanzas Municipales Nº 36/85, 34/89, 07/96, 67/97, Resolución 131/00; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existen pobladores ocupantes de lotes agrícolas con interés y necesidad de mejorar o reconstruir sus viviendas;
Qué efectuados los relevamientos de viviendas en el marco de la Emergencia hídrica acaecida en nuestra Localidad durante el mes de julio, se ha comprobado las necesidades ya mencionadas;
Qué el Instituto Provincial de la Vivienda ha implementado distintos programas para la construcción de viviendas sociales;
Qué éstos operativos generalmente exigen una posesión del terreno a construir;
Qué resulta oportuno crear una norma que contemple expresamente ésta situación, dando respuesta a ésta necesidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la subdivisión y mensura de lotes de 20 x 30 mts en los lotes rurales ocupados por los beneficiarios con el fin de construir viviendas Sociales Rurales de los programas del IPV. -
Artículo Nº 2: Debe quedar expresamente aclarado que la subdivisión es al solo efecto de cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente y que dicha superficie no puede ser vendida de forma independiente ni separado del resto del lote agrícola para cualquier otra posesión. -
Artículo Nº 3: El título de propiedad será extendido debido a las características sociales de nuestra comunidad a nombre de los dos conyugues.
Artículo Nº 4: Exceptuase a las divisiones que se realicen por la presente Ordenanza de lo mencionado en la Ordenanza Nº 36/85 que fija como unidad mínima en la zona rural la superficie de 4 hectáreas.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2004.