Contribución Voluntaria Bomberos
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y la solicitud formulada por la Asociación Bomberos Voluntarios de ésta Localidad;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, referente a la inclusión de un pago adicional en la factura de consumo bimestral de energía ( a cargo de la D.G.S.P) puede ser encuadrada en las facultades que otorga el artículo 30 y 31 de la ley 3098;
Qué existen antecedentes y normativas similares en localidades vecinas al respecto;
Qué es necesario dotar con un recurso económico mensual a la Asociación con el objeto de afrontar los gastos de mantenimiento y equipamiento, destinados a un mejor funcionamiento en salvaguarda de los intereses de toda la población;
Qué es espiritu de éste cuerpo colegiado no dar al cobro de la contribución carácter de impuesto, sino de contribución voluntaria por ser un servicio de gran importancia en la localidad que presta la Asociación solicitante y que no dispone de recursos genuinos;
Qué por otra parte resulta importante que una contribución de ésta naturaleza tenga criterio de adhesión voluntaria y no compulsiva, lo cual confirma los argumentos esgrimidos para fijarla;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREASE LA CONTRUBUCIÓN VOLUNTARIA con destino al mantenimiento, renovación y equipamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
Artículo Nº 2: FIJASE la percepción de la Contribución voluntaria creada por el Artículo anterior a percibirse con el consumo de cada medidor de energía eléctrica conectado al sistema de la D.G.S.P. de El Hoyo, cuyo importe será de $ 2,00. bimestral.
Artículo Nº 3: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio entre la Municipalidad de El hoyo, la Dirección de Servicios Públicos y la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, a los fines de establecer las normas legales correspondientes para cumplimentar con los objetivos de la presente. -
Artículo Nº 4: Los montos percibidos en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º, serán rendidos por la DEC a la Municipalidad de El Hoyo, quién a su vez, los depositará en una cuenta habilitada a tal fin en el Banco del Chubut S.A. Suc. El Hoyo, a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, Personería Jurídica Nº 1570. -
Artículo Nº 5: Semestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo elevará a éste Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo las planillas correspondientes al monto recaudado y transferido.
Artículo Nº 6: Anualmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo elevará a éste Honorable Concejo Deliberante el Balance anual de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y el programa de inversiones.
Artículo Nº 7: El pago de la contribución que motiva la presente tiene carácter voluntario, manifestándose en tal sentido el contribuyente por medio de la Planilla que se adosara en el Bimestre posterior a la firma del Convenio a que hace referencia el Artículo 3º, debiendo constar su voluntad de pago o no pago en forma expresa.
Artículo Nº 8: Quienes resulten nuevos usuarios solicitaron Planilla en las oficinas de la D.E.C. -
Artículo Nº 9: La Municipalidad de El Hoyo se reserva el derecho de suspender ésta normativa ante cualquier incumplimiento de su articulado y hasta tanto se regularice la situación que provocó su suspensión. -
Artículo Nº 10: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2004.