Loteo Carella
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 066/89 y Nº 051/01 HCD MEH, Solicitud presentada por el Sr. Gabriel E. Cerella y Emilio Cerella cuyo proyecto de subdivisión se adjunta; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Emilio Cerella es propietario del lote 30 fracción A, incluido en Planta Urbana por Ordenanza Nº 060/90 HCD MEH;
Qué los mencionados han solicitado el fraccionamiento de dicha superficie en lotes, cuyas medidas se ajustan a lo establecido en las Ordenanzas mencionadas en vistos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorícese el fraccionamiento del lote 30, fracción A de la planta urbana de éste ejido Municipal, según plano de mensura adjunto a la presente, presentado por los Sres. Emilio Cerella y Gabriel Cerella.
Artículo Nº 2: Según el Art. 5, 3 y 2 de la Ordenanza Municipal 051/01 el loteo deberá contar con instalación de redes de agua potable, instalación de Energía eléctrica y apertura de calles enripiadas previendo el curso de los drenajes. -
Artículo Nº 3: Para dar cumplimiento al Art. 5, 3 y 9 Ordenanza Municipal Nº 051/01 se trabará la venta de las parcelas 20, 21, 22 y 23 con una superficie total de 8466 M2 como garantía de ejecución de las Obras previstas en dicha Ordenanza. -
Artículo Nº 4: Según Art. 5, 3, 8 se reserva la Parcela 9 para el espacio verde de superficie de 653,34 M2.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2004. -