Fijar sueldo Intendente
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 023/88, 010/00; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del HCD fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal;
Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM y Secretario Legislativo por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fijar el sueldo de bolsillo del Sr. Intendente Municipal en la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00).
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a fijar el sueldo de los Sres. Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM según lo especificado en la Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de Septiembre del año 2004.