Bajada de bandera Taxi
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 015/02 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxis;
Qué es necesario actualizar los montos a imputar en conceptos de bajada de banderas para taxis y la ficha cada 100 mts;
Qué dadas las características de la región se ve como un beneficio incorporar los vehículos tipo sedan cinco puertas , tanto para taxis como para remis;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo n° 9 y 29 de la Ordenanza Municipal N° 015/02 el cual quedara de la siguiente manera;
• Se habilitarán automóviles tipo sedan cuatro (4) puertas y tipo sedan cinco (5) puertas con baúl independiente o no del habitáculo tanto para remis como para taxis. -
•
Artículo N° 2: Modificar el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 015/02 el cual quedará redactado de la siguiente manera;
• Deberán contar con un reloj- taxímetro electrónico, el que determinará la tarifa que abonará el pasajero de la siguiente forma:
1.La bajada de bandera, un peso ($. 1,00). -
2.Y la ficha cada cien (100) metros, siete centavos ($. 0,07). -
Este valor se tomará para las 24 horas del día, hábiles y feriados.
Artículo N° 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 10 de diciembre del año 2004.