Modificación Ordz. 034/ 1989
VISTO:
La Ordenanza Municipal 034/89; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la transferencia de derechos y mejoras sobre tierras fiscales requiere la previa autorización por parte del HCD previa solicitud escrita de las partes;
Qué tal autorización debe efectivizarse en tanto y en cuanto no existan objeciones legales que impida la misma, tales como falta de legitimidad sobre el predio a transferir, falta de personería y/o acuerdo del conyugue tratándose de derechos gananciales y/o del condominio si los hubiese, o existencia de otros impedimentos legales;
Qué en tanto se emite dicha autorización mediante Ordenanza Municipal debidamente promulgada, ningún escribano, agente inmobiliario, comisionista u ocupante de tierras fiscales puede celebrar válidamente contratos de cesión de derechos y/o transferencias de mejoras sobre tierras pertenecientes al dominio privado Municipal;
Qué la falta de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones enunciadas ha dado lugar a permanentes
violaciones de las mismas;
Qué los incumplimientos mencionados deben ser objetos de las pertinentes sanciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Agréguese al Art. 15 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH el siguiente párrafo: "El Plazo de pago no podrá ser financiado por plazos mayores de cinco años. En caso de ceder dicho plazo de aplicará al deudor en forma automática y sin necesidad de interpelación previa un interés mensual punitorio equivalente a la tasa activa del Banco del Chubut SA sobre el saldo del precio adeudado y hasta el momento de la cancelación total. Transcurrido diez (10) días sin cancelación total y definitiva se tendra por rescindida automáticamente la adjudicación en venta si el precio abonado fuera inferior al veinticinco por ciento (25%) del total y la corporación municipal tendrá derecho a accionar judicialmente en los términos del art. 1204 y ccss del Código Civil. Rescindida la venta se efectuará ofrecimiento público del inmueble discriminando valor de la tierra y valor de las mejoras y se restituirá al propietario de éstas el monto correspondiente a tal concepto en las condiciones de pago resultantes de la oferta, que en ningún caso podrán superar los plazos precedentemente establecidos". -
Artículo Nº 2: Agréguese al Art. 24 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH el siguiente párrafo: "Toda cesión de derechos transferencias de mejoras sobre tierras fiscales efectuada sin consentimientos de la corporación Municipal, además de su nulidad, generará una multa de carácter punitorio equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del precio establecido en la misma. Las inmobiliarias, profesionales, escribanos, martilleros o comisionistas intervinientes se harán acreedores de una multa equivalente a otro 25 % del precio de la transferencia efectuada con su intervención, también con carácter punitorio y en "ambos casos sin interpelación previa". -
Artículo Nº 3: Remplácese al Art. 33 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH por el siguiente párrafo: "El título de propiedad o transferencia de dominio se perfeccionará por administración, es decir a través de la corporación municipal o por escribanía a elección del beneficiario, a cuyo cargo correrán la totalidad de gastos y honorarios del trámite en cualquier caso".
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2004.