HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Excepción Pascual Transporte Escolar

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 071/93 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 033/94 MEH; La nota presentada por la empresa Transporte La Golondrina de fecha 18/02/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 071/93 MEH se reglamenta la inscripción en el registro municipal de transporte de pasajeros;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 033/94 MEH se exige a todos aquellos inscripto en el registro de autotransporte municipal carnet –registro profesional del conductor y los vehículos a habilitar no deberán superar los diez años de antigüedad;

Qué mediante nota presentada por la Empresa Transporte La Golondrina de fecha 18/02/03 esta solicita se extienda la antigüedad de los vehículos habilitados para el trasporte de pasajero;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada por la Empresa Transporte La Golondrina y extender una excepción por única vez a la empresa solicitante ampliando de diez a veinte año la antigüedad de los vehículos habilitados para autotransporte;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar una excepción a la Empresa Transporte La Golondrinas a utilizar vehículos con antigüedad no mayor de veinte años (20) en la prestación de sus servicios a condición de realizar las inspecciones técnicas previstas por el Articulo Nº 8 de la Ordenanza Municipal Nº 071/93 Anexo I en forma mensual.

Artículo Nº 2: La presente autorización tendrá validez hasta el día 31/12/03.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Febrero del año 2003.