COPRAM
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 4563 y 5001; El Decreto Provincial Nº 180/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué a través de la Ley Provincial Nº 4563 se establece la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente dentro de la Provincia del Chubut;
Qué por medio de esta misma Ley se crea el (COPRAM) Concejo Provincial del Medio Ambiente;
Qué por Ley Provincial Nº 5001/03 se prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut en la modalidad cielo abierto;
Qué por Decreto Provincial Nº 180/03 se reglamenta la conformación del (COPRAM) y que por el mismo Decreto en su articulo Nº 7, se invita a los municipios a participar;
Qué es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante tener una actividad participativa en todos los temas relacionados a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el ámbito local y regional;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar al concejal Don Domingo Riquelme D.N.I. Nº 11.456.686 para integrar el (COPRAM) Concejo Provincial del Medio Ambiente en concordancia con la Ley Provincial Nº 4563 y conforme a los términos del decreto Provincial Nº 180/03 en su Artículo Nº 7. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 21 del mes de Mayo del año 2003. -