HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adhesión ley protección al medio ambiente

VISTO:
El Articulo Nº 241 de la Constitución Provincial; La Ley Provincial Nº 4563/99; Las Ordenanzas Municipales Nº 018/92, 086/00 y 036/03 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 018/92 MEH declara a la Municipalidad de El Hoyo "Municipio Ecológico";

Qué las políticas de desarrollo económicos llevadas adelante, tanto por la municipalidad como por la población en general apuntan hacia el ecoturismo, el agroturismo y el turismo de aventura;

Qué es necesario ampliar las políticas de preservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente;

Qué la Ley general del ambiente invita a adherir a la misma a los municipios de la provincia;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley General del Ambiente Nº 4563/99, dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial el día 07 de diciembre de 1999. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Junio del año 2003.