HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Junta Electoral Provincial

VISTO:
La Ley Provincial Nº 3631; el Decreto provincial Nº 717/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal no posee Carta Orgánica propia;

Qué al no tener un sistema electoral propio, depende de lo dispuesto en el Orden Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DELÉGUESE en la Junta Electoral Provincial, las atribuciones del Tribunal Electoral Municipal, tal como lo dispone la Ley Provincial Nº 3631. -

Artículo Nº 2: TENGASE como fecha de convocatoria a elecciones municipales para elegir un Intendente, siete concejales titulares y cuatro concejales suplentes, la que fije para las elecciones el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto Provincial Nº 717/03.

Artículo Nº 3: CONFECCIONAR el Padrón de Extranjeros, para tal fin se notificara al Tribunal Electoral Municipal. -

Artículo Nº 4: Pase al Poder Ejecutivo Municipal, para su implementación, dese a publicidad y cumplido, archives. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 del mes de septiembre del año 2003. -