Contratar por $300
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen necesidades de contratación de servicios de utilidad municipal de pequeña envergadura;
Qué existen eventuales proveedores de servicios, los cuales carecen de inscripciones impositivas, sea por no resultar la actividad permanente por la falta de demanda que justifique financieramente su correspondiente inscripción;
Qué la oferta de tales servicios, que actualmente erogan el listado de personas desocupadas, muchas veces recae sobre personas que por distintas razones no han resultado abarcaos por los planes de jefes y jefas de familia;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar en forma directa los servicios personales eventuales, de ciudadanos residentes de esta localidad, que resultando idóneos para las tareas que resulten menester realizar, no se encuentren como beneficiarios de plan de asistencia algunos, no pudiendo dichas contrataciones significar una erogación superior a PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por tareas y por mes. -
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir dichos convenios y documentar el pago que se efectué mediante un recibo simple, acompañado de la correspondiente orden de pago.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Octubre del año 2003. -