HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Reconocimiento de Antigüedad

VISTO:
la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué desde el 01 de enero del año 2002 no se viene abonando el correspondiente aporte a los empleados de la Municipalidad de El Hoyo en concepto de antigüedad;

Qué la mencionada restricción obedecía a la difícil situación económica por la que atravesaba la municipalidad por falta de recaudación impositiva, bajo aporte de coparticipación y la crisis que afectaba a nuestro país;

Qué en los últimos meses de este año ha aumentado la recaudación y el valor de la coparticipación;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo reconocer y abonar el importe adeudado a los empleados municipales desde el 01 de enero del año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer el pago al personal de la Municipalidad de El Hoyo en concepto de Antigüedad desde el 01 de enero del año 2002. -

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestaria para afrontar el pago del mencionado aporte según Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago correspondiente a todos los empleados municipales.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 07 del mes de Noviembre del año 2003.