Impuestos Bomberos
VISTO:
La Ley Provincia 3098/88 de Corporaciones Municipales y sus modificatorias ;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios es una entidad sin fines de lucro y que los miembros de su cuerpo activo arriesgan, en forma desinteresada, su integridad psico-física con altruismo en aras de la comunidad;
Qué es resulta equitativo que la comunidad, representada por la Corporación Municipal, reconozca en forma concreta la meritoria labor de sus bomberos;
Qué la excepción de impuestos municipales es una forma efectiva de reconocimiento que puede brindarse a los mencionados servidores públicos;
Qué se encuentra en aplicación una normativa similar en el Municipio de Lago Puelo, cuya eficiencia esta comprobada;
POR ELLOS Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Otorgar a todos los integrantes del cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo una excepción en los Impuestos Municipales por el termino dos años a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: El beneficio recaerá en no más de un inmueble del cual deberá demostrar con los instrumentos correspondientes ser ocupante, inquilino, adjudicatario en venta o titular.
Artículo Nº 3: Todo bombero voluntario que no detente bien inmueble, podrá mediante declaración jurada pasada por ante el Juzgado de Paz Local, acreditar que vive en su casa paterna o conyugal, en cuyo caso dicho inmueble se beneficiará de conformidad con el art. 1º de la presente. -
Artículo Nº 4: Gozarán del beneficio establecido en el art. 1º de la presente aquellos Bomberos Voluntarios que se hallen al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, o se encuentren acogidos a un plan de pago, debiendo éste último cumplirse en las fechas acordadas. En caso de mora se le suspenderá la aplicación de la presente hasta tanto cancele las deudas tributarias pendientes. -
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a solicitar anualmente a la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios la nómina de personal respectivas altas y bajas. -
Artículo Nº 6: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 07 del mes de Noviembre del año 2003.