HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Licitación Parque Croce

VISTO:
La nota presentada de fecha 08/09/03 por la Señora Rosa Angélica Croce; Las Ordenanzas Municipales Nº 029/95 y 034/01 DEM; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida N 144/03 HCD MEH con fecha 08/09/03, la Señora Rosa Angélica Croce presenta el anteproyecto de Secadero de Mosqueta y a fines;

Qué no habría inconvenientes para la adjudicación del lote Nro. 12 de la quinta Nº 2 del Parque Industrial de nuestra localidad, para el desarrollo del proyecto de Secadero de Mosqueta y afines;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo aprobar el proyecto presentado por la Señora Rosa Angélica Croce;

Qué en el expediente falta el Dictamen de la Asesoría Legal del Departamento Ejecutivo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente, según Ordenanza Municipal Nº 029/85 y 034/01 MEH, adjudicando el Lote Nº 12 de la Quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo para la ejecución del Proyecto presentado por la Señora Rosa Angélica Croce, D.N.I. Nº 11.409.822, de Secadero de Mosqueta y afines, previo dictamen que deberá evacuar la Asesoría Legal del Departamento Ejecutivo, conforme la reglamentación legal vigente. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Noviembre del año 2003. -