HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Tecnicatura Prod. Orgánica

VISTO:
La Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la tecnicatura en producción orgánica esta orientada hacia producciones de la comarca como fruticultura, horticultura, aromáticas, apicultura, con el objeto de que el técnico pueda insertarse dentro del sistema productivo regional y operar como agente transformador;

Qué el dictado de esta tecnicatura ofrece a alumnos egresados de distintas escuelas de la comarca, la posibilidad de continuar con sus estudios terciarios en la región;

Qué el egresado de dicha tecnicatura podrá incorporarse al campo de la producción orgánica, lo que le permitirá desempeñarse como productor o como personal contratado especializado;

Qué el productor local se ve significativamente beneficiado ya que podrá contar con asesoramiento de recursos humanos capacitados en la región;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes Febrero del año 2003. -