Adhesión Proyectos Ley legislatura de Minas
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 4.482, 3.598 y 3.856, y los Beneficios Fiscales a la exploración y explotación minera, de orden nacional; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley 3598 se estableció un Canon a pagar a la Provincia por las empresas que realizan explotaciones mineras en su territorio;
Quépor Ley Provincial Nº 4.482 de Promoción Minera, se estableció un Derecho de Compensación Minera, que beneficia a las empresas que realizan explotaciones mineras en la Provincia;
Qué con fecha 9/04/03 ala Legislatura de la Provincia del Chubut sanciono la Ley que deroga la Ley 4.482, pone en vigencia nuevamente a la Ley Nº 3598 y suspende por un año las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 3.586;
Qué con fecha 09/04/03 la H. Legislatura del Chubut sancionó la Ley que prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito Provincial, en la modalidad de cielo abierto y con el uso de Cianuro en los procesos productivos de minería;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la promulgación de las Leyes sancionadas por la Honorable Legislatura Provincial, derogando la Ley Nº 4.482; restableciendo la vigencia de la Ley 3.598; suspendiendo por el término de un año las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el Art. 1º de la Ley 3.856, y prohibiendo la actividad minera por la modalidad a cielo abierto y con el uso de cianuro en el proceso productivo minero.
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura Provincial, dese a publicidad y cumplido, Archívese. -
Articulo 3º: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.