HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Asfalto Ruta Maiten

VISTO:
Las dificultades para el abastecimiento de insumos básicos que padece la localidad de El Maiten; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué las localidades de El Maiten y pueblos aledaños se abastecieron de insumos a través del ferrocarril, por su tramo de trocha angosta que unía Ing. Jacobacci con Esquel, ramal clausurado hace aproximadamente 10 años;

Qué el asfaltado de 30 kilómetros de la Ruta Nacional Nº 40, en su trayecto entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten mejora la intercomunicación entre los pueblos de la región con Esquel, y favorece el desarrollo turístico;

Qué contribuiría a la baja de costos de aprovisionamiento de insumos de las localidades de El Maiten y los pueblos lindantes de la zona de meseta (Cushamen – Norquinco Sur);

Qué es de interés municipal apoyar en la gestión para la realización de la obras de infraestructura como la mencionada;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal el apoyo a las gestiones tendientes a lograr el asfaltado de la Ruta Nacional Nº 40, en un tramo de 30 kilómetro, entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten, en la provincia del Chubut. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, al gobierno Nacional, dese a publicidad, regístrese y cumplido, archives. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.