HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Intimación Wines Mingo

VISTO:
La Resolución Nº 313/00 DEM MEH; El acta de constatación de fecha 28/08/00; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha constatado que la firma Patagonian Wines S.A. ha ocupado y alambrado irregularmente parte del camino publico que separa los Lotes 109 y 39 del Rincón Currumahuida;

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Resolución Nº 313/00 DEM MEH en fecha 11/09/00 le ha comunicado fehacientemente que debe corregir el tendido de alambrado perimetral entre los mojones 6 y 7 de mensura;

Qué en dicha Resolución se le otorgo un plazo de quince días a efectos de que realice el trabajo ordenado;

Qué a la fecha Patagonian Wines S.A. ha hecho caso omiso a lo ordenado por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué a los fines de defender los intereses de la Corporación Municipal se debe intimar al ocupante irregular a cumplir lo ordenado mediante Resolución Nº 313/00 DEM MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar lo medios necesarios para dar cumplimiento a la Resolución Nº 313/00 DEM MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -