Reglamentos Vendedores ambulantes
VISTO:
Qué día a día crece la cantidad de vendedores ambulantes, que recorren la localidad ofreciendo diversos artículos y que muchos llegan de otras regiones ejerciendo ésta actividad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué esta forma de comercializar se presta en muchas ocasiones a cometer engaños hacia los consumidores y que también perjudican al comercio local, pues realizan estos actos sin pagar ningún tributo en ésta municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se reglamenta la actividad de vendedores ambulantes en todo el ejido de El Hoyo, ya sea estacionados en la vía pública o por medio de la venta domiciliaria. -
Artículo Nº 2: Todo vendedor ambulante, que desarrolle esta actividad en la vía pública o domiciliaria deberá pagar el derecho municipal correspondiente. -
Artículo Nº 3: Los vendedores ambulantes están obligados a presentarse a la Inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -
Artículo Nº 4: Aquellos vendedores ambulantes que comercialicen productos comestibles, estarán obligados a portar la correspondiente libreta sanitaria vigente. -
Artículo Nº 5: Tambien estan obligados a presentarse a la inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -
Artículo Nº 6: Los derechos que se deberán abonar para obtener los correspondientes permisos, son los siguientes:
1. Por la venta de globos, emblemas, banderines, fotografías, afilados, pochocho, nieve de azucar, manzanas confitadas y otros similares, pagarán por día o fracción, (diez pesos).-
2. Por la venta de café, infusiones a base de té o yerba mate, helados, gaseosas, sándwich, pasteles, empanadas o similares pagarán por día una fracción de (diez pesos). -
3. Por la venta de productos de tienda, indumentaria, ropa de cama, zapatería, bijouterie, relojes, bazar, menaje o similares, pagarán por día o fracción (veinte pesos). -
4. Por la venta de artículos para el hogar, electrodomésticos o similares, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos).
5. Por la venta de pescados y/o verduras, ajos en ristras, o cualquier otro producto comestible, pagarán por día o fracción (veinte pesos) .—
6. Por la venta de cualquier otro producto no estipulado, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos). -
Artículo Nº 7: Los vendedores ambulantes radicados en la localidad, podrán solicitar una habilitación comercial anual, de acuerdo lo establecido en las reglamentaciones vigentes. -
Artículo Nº 8: Cualquier incumplimiento de las disposiciones de ésta Ordenanza, dará lugar al Departamento a imponer las sanciones correspondientes. -
Artículo Nº 9: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Marzo del año 2002. -