Rentística
VISTO:
La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Artículo Nº 34 de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, se faculta al Honorable Concejo Deliberante a fijar las Ordenanzas Impositivas;
Qué es necesario fijar el Sistema Rentístico correspondiente al Ejercicio Presupuestario año 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas en los Artículos Nº 105 y 106 de la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales y Ordenanzas Municipales complementarias, se efectuarán durante el Ejercicio 2002, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las que se dicten complementariamente.
Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se abonarán las Tasas, Impuestos y Servicios Municipales; y la fecha de vencimiento de las mismas.-
Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento, del 20 % por pago contado, del total del valor anual del pago de Tasas, Impuestos y Servicios Municipales, antes del primer vencimiento de la cuota Nº 1.-
Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento, del 10 % por pago contado, del total del valor anual del pago de Tasas, Impuestos y Servicios Municipales, antes del vencimiento de la cuota Nº 2.-
Artículo Nº 5: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento, del 5 % por pago contado, del total del valor anual del pago de Tasas, Impuestos y Servicios Municipales, antes del vencimiento de la cuota Nº 3.
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo Nº 6: Toda propiedad de bien raíz u ocupación reconocida por este Municipio situada en Jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de impuesto anual, de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes:-
Artículo Nº 7: El valor del Impuesto Inmobiliario del inmueble fiscal, será el siguiente de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en que se encuentre:
ZONA URBANA 1. Pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción.-
2. Pesos veinticuatro centavos ( $0,24 el M2), el metro cuadrado de terreno baldío.
SUB TURÍSTICA Pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción.-
Zona Rural 1 Pesos once ( $ 11,00 ) la hectárea.
Zona Rural 2 Pesos ocho ( $ 8,00 ) la hectárea.-
Zona Rural 3 Pesos seis con cincuenta ( $ 6,50 ) la hectárea.-
Zona Rural 4 Pesos tres con cincuenta ( $ 3,50 ) la hectárea.-
Artículo Nº 8: La base imponible del Impuesto Inmobiliario ( valor mejora ) para los impuestos de la planta urbana será de pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 ) por metro cuadrado de construcción.-
Artículo Nº 9: Los titulares de tenencia de Tierras Fiscales Municipales deberán abonar un canon anual en concepto de derecho de utilización y tenencia provisoria de acuerdo a la ubicación del predio y el siguiente cuadro:
ZONA URBANA
1. __ Pesos diecisiete centavos ($ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción.
2. __ Pesos veinticuatro centavos ($0,24 el M2), el metro cuadrado de terreno baldío. -
SUB TURÍSTICA __ Pesos diecisiete centavos ($ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción-
Zona Rural 1 __ Pesos once ($ 11,00) la hectárea.
Zona Rural 2 __ Pesos ocho ($ 8,00) la hectárea.-
Zona Rural 3 __ Pesos seis con cincuenta ($ 6,50) la hectárea.-
Zona Rural 4 __ Pesos tres con cincuenta ($ 3,50) la hectárea.-
Artículo Nº 10: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagarán pesos ciento treinta y seis ( $ 136,00 ) por año y los que superen los 10.000 mts2 ciento treinta y seis ($ 136,00 ) por hectárea o la fracción correspondiente.
Artículo Nº 11: El mínimo imponible será para todos los casos para la zona y sub zonas de pesos cincuenta ( $ 50 ), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.
TASA POR HABILTACIONES, INSPECCION DE SEGURIDAD
E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y SERVICIOS.
Artículo Nº 12: Los establecimientos comerciales, industriales y de prestaciones de servicios, y las personas físicas o legales que ejerzan profesiones liberales o independientes que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a las siguientes descripciones según planilla anexa Nº I que forma parte de la presente Ordenanza foliada de la página 1 a la 5 inclusive.
Artículo Nº 13: Cuando un comercio, industria o establecimiento, involucre más de un rubro, abonara el ciento por ciento ( 100 % ) de la actividad principal y por las actividades secundarias el cincuenta por ciento ( 50 % ).
Artículo Nº 14: Fijar un canon igual al valor de la habilitación por la cual el contribuyente solicita el pago de la tasa correspondiente como canon inicial de habilitación comercial, por primera y única vez, pagadero en hasta 3 cuotas consecutivas mensuales sin interés.
Artículo Nº 15: Los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales serán:
1. Copia Título de Propiedad (1) Boleto de compra y venta.
2. Nota aclaratoria s/dominio (1) Contrato de Locación (certificado).-
3. Libre deuda Municipal, del inmueble.-
4. Libre Deuda Municipal del solicitante.
5. Certificado Final de Obra (1) Relevamiento.-
6. Copia Poder de Representación - si corresponde - (Certificado)-
7. Constancia de Organismo extra Municipal cuando correspondiere (2).-
8. Plano aprobado (1) Relevado.-
TASAS SOBRE EL COMERCIO EN VIA PUBLICA
Artículo Nº 16: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía publica o locales públicos, con o sin vehículos, se abonara una tasa diaria para cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Electrodomésticos y bienes complementarios _____ $ 50,00
2. Artículos de librería _____ $ 20,00
3. Artículos de vestir _____ $ 30,00
4. Frutas y verduras _____ $ 20,00
5. Otros vendedores ambulantes _____ $ 50,00
Artículo Nº 17: Las tasas establecidas en el Articulo Nº 16 de la presente Ordenanza Municipal será abonada por adelantado, al momento de otorgamiento del permiso correspondiente o se procederá al decomiso, con fuerza pública si es necesario, de la mercadería en posesión del vendedor, que podrá recuperar previo pago de la Habilitación Comercial y una multa del 50 % del rubro a habilitar según el Artículo precedente.
TASAS POR PERMISOS DE CONSTRUCCION
Artículo Nº 18: Por la construcción de edificios o mejoras en la zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
1. Por visado y aprobación de planos _____ $ 1,00 M2
2. Por edificación nueva _____ $ 0,60 M2
3. Por mejoras a edificios existentes _____ $ 0,70 M2
Artículo Nº 19: La tasa establecida en el Artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción, de no ser así será pasible del cobro correspondiente, más una multa por el valor de los ítem del Artículo anterior con un recargo de 50 % de su valor.-
TASAS POR SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Articulo Nº 20: Por la concesión o arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, lozas y de usos de nichos; y la prestación de servicios de conservación y limpieza en los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
1. Tasa anual de cementerio por sepultura común _____ $ 10.-
2. Por cada panteón, nicho o loza _____ $ 20.-
TASAS POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
Artículo Nº 21: Por otorgamiento de libreta sanitaria se abonará una tasa equivalente a pesos veinte ( $ 20 ) y tendrá una vigencia de cuatro año, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonara un importe pesos cuatro ( $ 4 ).
Artículo Nº 22: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria.-
TASAS DIVERSAS
Artículo Nº 23: Fíjense las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
1. Certificado de Libre deuda Municipal _____ $ 20
2. Por la autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido Municipal ( con excepción de los de bien público declarado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal), previa presentación del comprobante de Sadaic.
a- Bailes _____ $100
b- Juegos Hípicos ____ $ $200
c- Otros ___ $200
3. Cálculo y resumen de deudas municipales _____ $ 20
4. Por la autorización de rifas y juegos de azar, 5 % sobre el importe del premio
5. Certificados de baja _____ $ 20
6. Certificado de evaluación fiscal _____ $ 20
7. Tasas por explotación de equipos
a- Viaje camión (relleno) _____ $40
b- Hora máquina niveladora _____ $40
c- Hora máquina retroexcavadora _____ $40
d- Por carga camión _____ $10
e- Hora por desmalezamiento o similar de terreno _____ $20
8. Tasas por explotación de máquinas agrícolas
a- Hora tractor solo _____ $10
b- Hora tractor con arado de rejas y vertedera _____ $12
c- Hora tractor rastra disco _____ $10
d- Hora tractor con arado de disco _____ $12
e- Hora tractor con cincel _____ $12
f- Hora tractor con palón nivelador _____ $15
g- Hora tractor con palón y cincel _____ $30
h- Hora palón nivelador solo _____ $5
i- Hora cincel solo _____ $ 2
9. Tasa de inspección, visado de mensura y elaboración de Título de Propiedad
a- Tasas de inspección _____ $20
b- Tasas de visado de mensura _____ $100
Artículo Nº 24: Fíjense los siguientes requisitos para la obtención de la Licencia de Conducir por primera vez, además de lo establecido en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449.-
a) Certificado de domicilio expendido por la Policía.-
b) Certificado de examen clínico, psicológico, visual y auditivo.-
c) Certificado de grupo sanguíneo.
d) Dos fotos 3x3.-
e) Certificado de antecedentes expedido por la Policía.
f) La persona que solicite la Licencia de Conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores.
g) Se otorgar la Licencia de Conducir a toda persona que cumpla con lo establecido en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449.
Artículo Nº 25: Se fijan las siguientes categoría para la habilitación del carnet de Conducir:
a) Particular Clase "A": Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Para motocicletas de más de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.
b) Particular Clase "B": Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante, trailer y otros.-
c) Profesional Clase "C": Para camiones sin acoplado y los comprendidos en clase B.-
d) Profesional Clase "D": Para los destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros, emergencia, seguridad y los Clase B o C, según el caso.-
e) Profesional Clase "E": Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase "B" y "C".-
f) Especial Clase "F": Para automotores especiales adaptados para discapacitados.-
Artículo Nº 26: Se fijan los siguientes valores de cobro para obtener la habilitación del carnet de Conducir por primera vez :-
a) Particular __________________ Pesos treinta ( $ 30,00 ).-
b) Profesional _________________ Pesos cincuenta ( $ 50,00 ).-
Artículo Nº 27: Se fijan los siguientes valores de cobro para obtener la renovación de la habilitación del carnet de Conducir, considerando los mismos requerimientos solicitados en los artículos precedentes.
a) Particular __________________ Pesos veinte ( $ 20,00 ).-
b) Profesional _________________ Pesos cuarenta ( $ 40.00 ).-
Artículo Nº 28: Para la Habilitación comercial de transporte de Pasajeros, se debe presentar:
a) Acreditar la propiedad del automotor y/o contrato de arrendamiento certificado.-
b) El certificado de revisión técnica mecánica otorgado por un taller habilitado para tal fin por la Secretaría de Transporte de la Nación, siendo obligatorio una revisión del vehículo semestralmente.
c) Carnet de conducir Profesional Clase "D".
d) El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 años de fabricación.
e) Contar con Póliza de seguro obligatorio.
f) Llevar en un lugar visible para el pasajero el certificado de habilitación otorgado por la Municipalidad.-
g) Cumplir todas las normas legales que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-
Artículo Nº 29: El servicio de Remisses y Taxis dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 053/96 HCD MEH y sus anexos respectivos, cumpliendo todas las normas legales que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Artículo Nº 30: Para la obtención de la Habilitación Comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transportes de Alimentos de Panificados, se deberá presentar el certificado de bromatología que corresponda por Ley Nacional y/o Provincial; cumpliendo todas las normas legales que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
ANIMALES SUELTOS
Artículo Nº 31: Prohíbase la permanencia de animales sueltos en la vía publica o terrenos públicos de jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta anteriormente será secuestrado y alojado en el Corralón Municipal.
Artículo Nº 32: La infracción cometida al Artículo anterior, faculta al Municipio a cobrar la multa correspondiente que se detalla a continuación:
a) Primera infracción por el propietario.
1. Equinos o vacunos ________________ Pesos veinte ($ 20) C/U.-
2. Ovinos, porcinos o canes ___________ Pesos diez ( $ 10) C/U.-
b) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 50 % sobre cada animal.
c) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 100 % sobre cada animal.
Artículo Nº 33: Los propietarios, encargados o interesados del o de los animales incautados en infracción, para poder retirarlos deberán abonar la multa correspondientes los gastos de estadía del animal o animales a razón de pesos seis ( $ 6,00 ) por día por cada animal.-
Artículo Nº 34: Transcurridos los tres días de alojamiento del o de los animales en infracción se procederá a notificar públicamente, por medio de difusión radial, por tres días seguidos; de no presentarse interesados algunos a retirar los animales, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracción como base, transcurrida media hora y no mejorada la base se subastará a la mejor oferta.-
TASAS POR AGUA CORRIENTE DOMICILIARIA
Artículo Nº 35: Se fija como tasa municipal del servicio de agua corriente domiciliaria un canon anual de pesos treinta ( $ 30 ).-
TASAS DE SERVICIOS RETRIBUTIVOS
Artículo Nº 36: Establézcase, el siguiente valor, en pesos por bimestre, para tasas de Servicio Retributivo de la localidad de El Hoyo:
1. Recolección de residuos zona urbana (por frentista) ______________ $ 4,50.-
2. Recolección de residuos zona rural (por frentista) ________________ $ 6,50.-
3. Alumbrado público zona urbana (por frentista) __________________ $ 4.00.-
4. Mantenimiento de calles y callejones municipales de la localidad ___ $ 5.00.-
Artículo Nº 37: Deberán abonar tasas por recolección de residuos todos los frentistas que cuenten con el servicio, se encuentren los predios, construidos o no.
Artículo Nº 38: Los lotes frentistas de la zona urbana deberán abonar, además la tasa por alumbrado público.
Artículo Nº 39: Las tasas establecidas por mantenimiento de calles y callejones Municipales deberán ser abonadas por todos los frentistas a calles o callejones Municipales del Ejido Municipal de El Hoyo.-
TASAS POR ALQUILER DE GIMNASIO Y PROPIEDADES MUNICIPALES
Artículo Nº 40: Se Fijan los siguientes valores para el cobro de alquileres y servicios del Gimnasio Municipal:
1. Salón de Aikido (por mes) __________________ $ 30.-
2. Confitería Gimnasio (por mes) _______________ $ 150.-
3. Bingo (por día) ___________________________ $ 100.-
4. Por bailes y otros festejos (por día) ___________ $ 100.-
5. Alquiler por deportes (por hora) ______________ $ 10.-
Artículo Nº 41: Se fijan los siguientes valores para el cobro de alquiler de locales comerciales y otros.
1. Locales comerciales con vista a Ruta Nacional Nº 258 (por mes) $ 110.-
2. Locales comerciales con vista hacia el Este (por mes) _________ $ 90.-
3. Por dos locales (por mes) ________________________________ $ 160.-
4. Edificio Juzgado de Paz (por mes) _________________________ $ 300.-
Artículo Nº 42: Se fija como canon anual, a la empresa Camuzzi Gas del Sur, por la ocupación del lote N° 3 de la manzana N° 37 donde dicha empresa tiene la válvula reductora de presión, la suma de (pesos un mil quinientos) $ 1.500,00.
TASAS POR SERVICIO DE CLOACAS
Artículo Nº 43: Se fija como Tasa Municipal del Servicio de Cloacas un canon anual de pesos treinta y tres ($ 33), a todos aquellos contribuyentes que se encuentren conectados a la red de cloaca municipal.-
TASAS POR UTILIZACION DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo Nº 44: Por la ocupación de los espacios de dominio público, ya sean superficies o subsuelos, utilizados por empresas de servicios públicos, nacionales, provinciales, privadas o mixtas o concesiones municipales, se establecen los siguientes valores anuales.
1. Por redes subterráneas de cañerías de agua, cloacas o gas natural, por metro lineal.- _____ $ 0,25.-
2. Por redes subterráneas de cables de energía eléctrica, por metro lineal.- _____ $ 0,15.-
3. Por redes subterráneas de redes de video – cables.- _____ $ 0,15.-
1. Por redes subterráneas de líneas telefónicas, por metro lineal.- _____ $ 0,15.-
2. Por la superficie utilizada para posteado de líneas de energía eléctrica de baja tensión y líneas de cableado de otros servicios, por poste.- _____ $ 5,00.-
3. Por la superficie utilizada por estructuras de postes, hormigón o hiero para la instalación de transformadores de energía eléctrica.- _____ $ 20,00.-
4. Por la superficie utilizada por columnas de redes de energía eléctrica de media y alta tensión, por columna.- _____ $ 30,00.-
5. Por la instalación de armarios, tableros, gabinetes o similares en la vía pública.- _____ $ 25,00.-
6. Por la instalación subterránea de cámaras, arquetas o similares.- _____ $ 25,00.-
7. Por la instalación de carteles publicitarios en la vía pública, por metro cuadrado.- _____ $ 30,00.-
Artículo Nº 45: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo Nº 46: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002.-