Excombatiente
VISTO:
El 20º aniversario de la conmemoración de la recuperación de las Islas Malvinas; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se conmemora el 02 de abril del corriente año los 20 aniversario de la recuperación de las Islas Malvinas por parte de la Republica Argentina;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la gesta de Malvinas reconociendo el valor y sacrificio realizado por nuestros ex combatientes de Malvinas;
Qué es voluntad Declararlos Ciudadanos de Honor y eximirlos de el pago de los Impuestos Retributivos y Inmobiliarios Municipales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: Eximir del pago de los Impuestos Retributivos e Inmobiliarios a todos los ex combatientes de Malvinas que residen en nuestra localidad que cumplan con el artículo anterior.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -