Callejones, medidas minimas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Los múltiples alambrados que no respetan las medidas mínimas de los callejones municipales en zona rurales;
Qué los postes de la líneas telefónicas y de energía eléctricas en la zona rural no respetan las márgenes en muchos casos de los callejones destinados a transportar los servicios;
Qué estas irregularidades continúan avanzando a medida que aumenta nuestra población en la zona rural y fundamentalmente por el constante fraccionamiento de tierras;
Qué como consecuencia de lo enumerado se torna cada vez mas peligroso el transito vehicular en zona rural;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que se notifique de lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH en relación a las medidas mínimas de los callejones municipales, a todos aquellos frentistas de lotes o chacras en los cuales se detecte que no se respeta dicha norma.
Artículo Nº 2: Notificar a la Cooperativa telefónica de El Hoyo para que en el término de un año a partir de la promulgación de la presente sean modificadas todas aquellas líneas de teléfono que no respetan las medidas para tránsito vehicular en callejones municipales.
Artículo Nº 3: Sugerir a la Cooperativa Telefónica de El Hoyo para que el tendido de las líneas produzcan el menor impacto visual posible en cuanto a: altura y uniformidad en el diámetro de los postes.
Artículo Nº 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que el Departamento de Tierras Municipal actué de hecho y de oficio en aquellos casos que se detecte la construcción de alambrados que sobrepasan las medidas de los callejones. -
Artículo Nº 5: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.