Reglamentos Infracciones
VISTO:
Qué es necesario normalizar la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo y que el artículo Nº 233 de la Constitución de la Provincia del Chubut, le otorga a los municipios, los derechos y atribuciones para instrumentar dichos controles; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Inspectoría General, creada recientemente, necesita las herramientas adecuadas para ejercer dichos controles;
Qué optimizando los controles bromatológicos, de higiene, veterinarios y de sanidad ambiental redunda en un aporte a la prevención de la salud de la población;
Qué ejerciendo dichos controles y haciendo cumplir las normas establecidas, se puede lograr un mejoramiento de la recaudación;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se sanciona el CODIGO DE INFRACCIONES Y PENALIDADES relacionado con las ordenanzas y normas establecidas para la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Las penalidades, sobre las infracciones al CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES y a toda otra norma complementaria, se establecen en (U/F) UNIDADES FISCALES.
Artículo Nº 3: Se establece como UNIDAD FISCAL, el valor en pesos equivalente al 50 % de un litro de Nafta Súper en la localidad, al valor del día que se abona la Multa. -
Artículo Nº 4: Las Multas que se paguen en forma voluntaria se beneficiaran con una bonificación del veinticinco por ciento (25 %) sobre su valor.
Artículo Nº 5: Cuando la infracción este relacionada con productos en mal estado, productos adulterados, fechas vencidas, envases alterados, falta de etiqueta identificatoria, falta de los números de establecimiento y/o producto u otras infracciones similares, se procederá al decomiso inmediato de la mercadería con la pérdida del producto y a su destrucción automática, sin perjuicio de aplicar al infractor, las penalidades que correspondan. -
Artículo Nº 5: Cuando el infractor haya incurrido por primera vez en la falta pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción.
Artículo Nº 6: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargó. -
Artículo Nº 7: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargo.
Artículo Nº 8: Cuando el infractor haya incurrido tres veces o más en la misma falta, se le aplicará la multa como lo indica el artículo anterior y se lo podrá sancionar con una clausura preventiva o hasta la caducidad de la habilitación comercial correspondiente (según el caso).
Artículo Nº 9: El ANEXO I, establece los valores de las multas establecidas a las diferentes infracciones.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de mayo del año 2002. -