Sueldo Concejales
VISTO:
Los Dictámenes Nº 004 y 023/02 del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut notificados el día 21/08/02 por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo; La Ordenanza Municipal Nº 008/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen concejales que por razones de índole particular peticionan percibir por todo concepto y en relación a su actuación en el cuerpo Legislativo Municipal un Gasto de Representación inferior a lo dispuesto por el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH;
Qué no existen objeciones para hacer lugar a lo peticionado por dichos concejales estableciéndose en sus casos una excepción a la normativa vigente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 008/02 MEH. -
Artículo Nº 2: EXCEPTUAR de los términos del artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH a los Señores Concejales:
Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Neculman Ulises Gerardo D.N.I. Nº 16.392.088.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-
Artículo Nº 3: ESTABLECER que los concejales indicados en el artículo anterior perciban por todo concepto y como única retribución en concepto de Gastos de Representación, en el desempeño de sus funciones en el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, un importe fijo de Pesos cuatrocientos ($ 400,00.-) por mes; entendiéndose que los demás concejales percibirán una Dieta concordante con el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/2000 MEH. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -